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dc.contributor.authorDirección General de Administración DIGA
dc.date.accessioned2020-12-15T21:27:00Z
dc.date.available2020-12-15T21:27:00Z
dc.date.issued2020-02-04
dc.identifier.urihttp://transparencia.unsa.edu.pe:8080/xmlui/handle/123456789/426
dc.description.abstractIncorporar las siguientes Disposiciones Complementarias: PRIMERA: Disponer que el Responsable o Jefe de los Centros de Producción de Bienes y Servicios de cada Facultad, dependiendo de su evaluación o rendimiento, tiene un tiempo máximo de hasta 2 años, para su ratificación o rotación de ser el caso, evaluación que estará a cargo de los señores Decanos, respectivamente. SEGUNDA: Autorizar a los señores Decanos, para que, a través de un Directorio con participación de representantes de cada Escuela Profesional por Especialidad, puedan organizar su Unidad o Centro de Producción de Bienes y Servicios; directorio que estará presidido por el Decano; asimismo, teniendo en cuenta que este Reglamento es uno General, se acordó dar facultades a los señores Decanos, para que, de ser el caso, puedan aprobar Reglamentos Específicos a nivel de cada Facultad.
dc.subjectOf. 982-2018-R Of. 1833-2019-R Of. 0984-2019-DGAD
dc.titleRCU 0120-2020 Reglamento General de los Centros de Producción de Bienes y Servicios - CPBSen_US


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